Tema 20. Responsabilidad penal de los menores
Texto oficial del tema
Bloque único. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
Preguntas propias sobre este tema, con su respuesta, su explicación y la fuente. En la app hay 38 de este tema y el test del día las mezcla con el resto.
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, esta ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas:
- Mayores de catorce años y menores de dieciocho
- Mayores de dieciséis años y menores de dieciocho
- Mayores de catorce años y menores de veintiuno
- Mayores de doce años y menores de dieciocho
Ver la respuesta
A. Mayores de catorce años y menores de dieciocho
El art. 1.1 delimita el ámbito de la ley a los mayores de catorce y menores de dieciocho años que cometan hechos tipificados como delito.
Según el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, como regla general la competencia corresponde al Juez de Menores:
- Del lugar donde se haya cometido el hecho
- Del lugar donde radique la Fiscalía instructora
- Del lugar donde haya sido detenido el menor
- Del lugar de residencia de sus padres
Ver la respuesta
A. Del lugar donde se haya cometido el hecho
El art. 2.3 atribuye la competencia al Juez de Menores del lugar de comisión del hecho, sin perjuicio de la regla del art. 20.3 para hechos en distintos territorios.
Según el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, en defecto de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, la declaración del menor detenido se hace en presencia:
- Del Ministerio Fiscal, por persona distinta del instructor
- De un miembro del equipo técnico del juzgado
- Del Juez de Menores que conozca del expediente
- De un representante de la entidad de protección
Ver la respuesta
A. Del Ministerio Fiscal, por persona distinta del instructor
El art. 17.2 exige siempre al letrado y, a falta de padres, tutores o guardadores, la presencia del Ministerio Fiscal representado por persona distinta del instructor del expediente.
Según el artículo 17.6 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, el juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación con un menor es, en primer lugar:
- El Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional
- El Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor
- El Juez de Menores del lugar de la detención
- El Juez de Menores del lugar donde esté el menor
Ver la respuesta
B. El Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor
El art. 17.6 atribuye el hábeas corpus al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre el menor privado de libertad y, subsidiariamente, al del lugar de la detención.
Según el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, el Fiscal requiere al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de:
- Veinticuatro horas
- Cinco días
- Tres días
- Diez días
Ver la respuesta
C. Tres días
El art. 22.2 da tres días para designar letrado; si no lo hacen, se nombra de oficio del turno de especialistas del Colegio de Abogados.
Según el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, el tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento es de:
- Seis meses, prorrogables por otros tres
- Seis meses, prorrogables por otros seis
- Tres meses, prorrogables por otros tres
- Un año, sin posibilidad de prórroga
Ver la respuesta
A. Seis meses, prorrogables por otros tres
El art. 28.3 fija seis meses, prorrogables a instancia del Fiscal, por auto motivado, por otros tres meses como máximo.
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, en la medida de permanencia de fin de semanal menor permanece en su domicilio o en un centro hasta un máximo de:
- Cuarenta y ocho horas
- Setenta y dos horas
- Veinticuatro horas
- Treinta y seis horas
Ver la respuesta
D. Treinta y seis horas
El art. 7.1.g) limita la permanencia a treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.
Según el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, el internamiento en régimen cerrado puede aplicarse a hechos tipificados como delito menos grave cuando:
- Se empleó violencia o intimidación en las personas
- La víctima del delito es menor de edad
- El menor ya fue amonestado con anterioridad
- El menor tiene dieciséis o diecisiete años
Ver la respuesta
A. Se empleó violencia o intimidación en las personas
El art. 9.2.b) lo permite en delitos menos graves si hubo violencia o intimidación en las personas o grave riesgo para su vida o integridad física.
Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, si un menor de catorce o quince años comete un delito del artículo 138 del Código Penal, el Juez debe imponer internamiento en régimen cerrado de:
- Uno a cinco años
- Dos a seis años
- Uno a ocho años
- Uno a tres años
Ver la respuesta
A. Uno a cinco años
El art. 10.2.a) impone de uno a cinco años de internamiento cerrado, más libertad vigilada de hasta tres años; para los de dieciséis o diecisiete años es de uno a ocho (art. 10.2.b).
Según el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, el recurso de apelación contra la sentencia del Juez de Menores se interpone en el plazo de:
- Cinco días desde su notificación
- Tres días desde su notificación
- Diez días desde su notificación
- Quince días desde su notificación
Ver la respuesta
A. Cinco días desde su notificación
El art. 41.1 da cinco días para apelar ante la Audiencia Provincial. Los tres días son para el recurso de reforma contra autos y providencias (art. 41.2).