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guardia civil · tema 9 de 25

Tema 9. Derecho procesal penal

Texto oficial del tema

Bloque 1. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. · LIBRO I. Disposiciones generales. · TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal. · CAPÍTULO I. De las reglas por donde se determina la competencia. · TÍTULO IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. · TÍTULO V. Derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales. · LIBRO II. Del sumario. · TÍTULO I. De la denuncia. · TÍTULO II. De la querella. · TÍTULO III. De la Policía judicial · TÍTULO IV. De la instrucción. · TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. · TÍTULO VI. De la citación, de la detención y de la prisión provisional. · CAPÍTULO II. De la detención. · CAPÍTULO IV. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. · TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución. · CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado. · CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles. · CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica. · Bloque 2. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”. · Bloque 3. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los Juzgados y Tribunales. · TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. · LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal, Fiscalía Europea y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. · TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea. · TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales. · TÍTULO III. De la Policía Judicial. · Bloque 4. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. · CAPÍTULO I. De la función de la Policía Judicial. · CAPÍTULO II. De las Unidades de la Policía Judicial. · CAPÍTULO III. De los criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial. · Bloque 5. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Normas de referencia

Fuente: Temario de las convocatorias de ingreso en la Escala de Cabos y Guardias (Resolución de 26 de junio de 2019, modificada por la de 3 de octubre de 2022; versión actualizada 2024 publicada por la Guardia Civil)

10 preguntas de ejemplo

Preguntas propias sobre este tema, con su respuesta, su explicación y la fuente. En la app hay 88 de este tema y el test del día las mezcla con el resto.

pregunta 1

Según el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién es competente, con carácter general, para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve?

  1. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia
  2. La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia
  3. El Juzgado de Paz del lugar de comisión
  4. La Audiencia Provincial
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A. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia

El art. 14.1 atribuye los juicios por delito leve a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, salvo los casos de violencia sobre la mujer o contra la infancia.

Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 14

pregunta 2

Según el artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la obligación de denunciar por razón del cargo, profesión u oficio no comprende, respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, a:

  1. Los médicos
  2. Los Abogados y los Procuradores
  3. Los funcionarios de policía
  4. Los notarios
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B. Los Abogados y los Procuradores

Abogados y Procuradores (respecto de sus clientes) y los ministros de culto (respecto de lo revelado en su ministerio) quedan fuera del deber del art. 262.

Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 263

pregunta 3

Según el artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo fuerza mayor y el supuesto del artículo 284.2, los funcionarios de Policía Judicial no podrán dejar transcurrir sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas más de:

  1. Veinticuatro horas
  2. Cuarenta y ocho horas
  3. Setenta y dos horas
  4. Doce horas
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A. Veinticuatro horas

El art. 295 fija el límite de veinticuatro horas para comunicar las diligencias.

Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 295

pregunta 4

Según el artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el abogado designado para asistir al detenido acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de:

  1. Una hora desde la recepción del encargo
  2. Ocho horas desde la detención
  3. Veinticuatro horas desde la detención
  4. Tres horas desde la recepción del encargo
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D. Tres horas desde la recepción del encargo

El plazo máximo es de tres horas; si no comparece, el Colegio designa otro abogado de oficio (art. 520.5).

Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 520

pregunta 5

Según el artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuál de los siguientes NO se reputa domicilio a efectos de la entrada y registro?

  1. Los buques nacionales mercantes
  2. Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca
  3. Los vehículos particulares
  4. El espacio físico que constituya el centro de dirección de las personas jurídicas imputadas
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C. Los vehículos particulares

El art. 554 reputa domicilio los Palacios Reales, la vivienda, los buques nacionales mercantes y la sede de dirección de personas jurídicas imputadas. Los vehículos no están en la lista.

Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 554

pregunta 6

Según el artículo 2.b).1.º de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿quién figura en el primer grupo de víctimas indirectas?

  1. El cónyuge no separado legalmente o de hecho
  2. Los hermanos de la víctima, en todo caso
  3. El cónyuge separado legalmente
  4. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado
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A. El cónyuge no separado legalmente o de hecho

El primer grupo incluye al cónyuge no separado legalmente o de hecho. Los hermanos solo entran, en el segundo grupo, si no existen los anteriores (art. 2.b).2.º).

Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito · art. 2

pregunta 7

Según el artículo 7.1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, las comunicaciones de resoluciones a la víctima se remitirán, como regla general:

  1. Mediante edicto en el tablón del juzgado
  2. Por correo ordinario certificado
  3. A su dirección de correo electrónico
  4. Por comparecencia en la sede judicial
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C. A su dirección de correo electrónico

El art. 7.1 manda remitirlas a su correo electrónico; solo excepcionalmente, si no dispone de él, por correo ordinario.

Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito · art. 7

pregunta 8

Según el artículo 21.b) de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, durante la investigación penal se recibirá declaración a las víctimas:

  1. Una sola vez en todo caso
  2. Siempre en presencia del Juez de instrucción
  3. El menor número de veces posible y solo si es estrictamente necesario
  4. Como máximo dos veces, una ante la policía y otra ante el juez
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C. El menor número de veces posible y solo si es estrictamente necesario

El art. 21.b) pide tomar declaración a la víctima el menor número de veces posible y únicamente cuando sea estrictamente necesario para la investigación.

Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito · art. 21

pregunta 9

Según el artículo 26.2 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿quién recabará del Juez la designación de un defensor judicial para la víctima menor cuando haya conflicto de intereses con sus representantes legales?

  1. Los servicios sociales
  2. El abogado de la víctima
  3. El Fiscal
  4. La Oficina de Asistencia a las Víctimas
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C. El Fiscal

El art. 26.2 atribuye al Fiscal recabar del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial de la víctima en los supuestos que enumera.

Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito · art. 26

pregunta 10

Según el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus, ¿puede iniciarse el procedimiento de oficio?

  1. No, solo a instancia de parte
  2. Sí, por el Juez competente
  3. Sí, por el jefe de la unidad policial que detuvo
  4. Sí, por el Letrado de la Administración de Justicia
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B. Sí, por el Juez competente

Además de los legitimados para instarlo, el artículo tercero permite que lo inicie de oficio el Juez competente del artículo segundo.

Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» · art. tercero

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