Tema 1. El Derecho y la persona
Texto oficial del tema
El Derecho: concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
Preguntas propias sobre este tema, con su respuesta, su explicación y la fuente. En la app hay 31 de este tema y el test del día las mezcla con el resto.
Según el artículo 1.1 del Código Civil, ¿cuáles son las fuentes del ordenamiento jurídico español?
- La ley, la jurisprudencia y la equidad
- La ley, la costumbre y los principios generales del derecho
- La ley, los usos sociales y la doctrina
- La ley, la costumbre y la jurisprudencia
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B. La ley, la costumbre y los principios generales del derecho
El art. 1.1 enumera tres fuentes: ley, costumbre y principios generales del derecho. La jurisprudencia complementa el ordenamiento (art. 1.6), pero no es fuente.
Según el artículo 1.4 del Código Civil, los principios generales del derecho se aplicarán:
- En defecto de ley y antes que la costumbre
- Solo cuando una ley lo prevea expresamente
- En defecto de jurisprudencia del Supremo
- En defecto de ley o costumbre
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D. En defecto de ley o costumbre
El art. 1.4 los sitúa en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
Según el artículo 14.1 del Código Civil, ¿qué determina la sujeción al derecho civil común o al especial o foral?
- El lugar de nacimiento
- El domicilio
- La nacionalidad
- La vecindad civil
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D. La vecindad civil
El art. 14.1 establece que la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
Según el artículo 14.6 del Código Civil, en caso de duda, ¿qué vecindad civil prevalece?
- La del lugar de residencia
- La del último domicilio
- La del padre
- La del lugar de nacimiento
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D. La del lugar de nacimiento
El art. 14.6 resuelve la duda a favor de la vecindad civil del lugar de nacimiento.
Según el artículo 18 del Código Civil, ¿cuánto tiempo de posesión y utilización continuada de la nacionalidad española, con buena fe y título inscrito, consolida la nacionalidad?
- Dos años
- Cinco años
- Quince años
- Diez años
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D. Diez años
El art. 18 exige diez años de posesión y utilización continuada, con buena fe y basada en título inscrito en el Registro Civil, aunque luego se anule el título.
Según el artículo 21.4 del Código Civil, las concesiones de nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia caducan si el interesado no comparece ante el funcionario competente en:
- Los treinta días siguientes a su notificación
- El año siguiente a su notificación
- Los noventa días siguientes a su notificación
- Los ciento ochenta días siguientes a su notificación
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D. Los ciento ochenta días siguientes a su notificación
El art. 21.4 fija la caducidad en ciento ochenta días desde la notificación si no se cumplen los requisitos del art. 23.
Según el artículo 22.2 del Código Civil, ¿en cuál de estos casos basta un año de residencia para obtener la nacionalidad?
- Haber nacido en territorio español
- Tener la condición de refugiado
- Tener un hijo de nacionalidad española
- Trabajar para una Administración española
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A. Haber nacido en territorio español
El art. 22.2.a incluye al nacido en territorio español entre quienes necesitan solo un año. El refugiado necesita cinco (art. 22.1); los otros dos supuestos no figuran.
Según el artículo 24.4 del Código Civil, no se pierde la nacionalidad española en virtud de ese artículo si:
- El interesado es funcionario público
- El interesado tiene hijos españoles
- España se hallare en guerra
- El interesado reside en la Unión Europea
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C. España se hallare en guerra
El art. 24.4 impide la pérdida de la nacionalidad prevista en ese artículo mientras España se halle en guerra.
Según el artículo 29 del Código Civil, el concebido se tiene por nacido:
- Solo a efectos sucesorios
- Para todos los efectos que le sean favorables
- Para todos los efectos, favorables o no
- Desde el tercer mes de gestación
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B. Para todos los efectos que le sean favorables
El art. 29 tiene al concebido por nacido para los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones del art. 30.
Según el artículo 40 del Código Civil, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es:
- El lugar de su nacimiento
- El lugar de su residencia habitual
- El lugar donde trabajen
- El lugar donde radiquen sus bienes
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B. El lugar de su residencia habitual
El art. 40 lo sitúa en el lugar de residencia habitual y, en su caso, en el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil.