Tema 12. Protección internacional
Texto oficial del tema
La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. Apátridas y desplazados.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
Preguntas propias sobre este tema, con su respuesta, su explicación y la fuente. En la app hay 38 de este tema y el test del día las mezcla con el resto.
Según el artículo 2 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, la condición de refugiado se reconoce en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados hecha en:
- Roma, el 4 de noviembre de 1950
- Ginebra, el 28 de julio de 1951
- Nueva York, el 28 de septiembre de 1954
- Nueva York, el 31 de enero de 1967
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B. Ginebra, el 28 de julio de 1951
El art. 2 cita la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de Nueva York de 1967; la de Nueva York de 1954 es la de apátridas.
Según el artículo 8.2 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, ¿cuál de estas circunstancias excluye de la condición de refugiado?
- Haber cometido un delito contra la humanidad
- Haber presentado la solicitud en un puesto fronterizo
- Haber entrado ilegalmente en territorio español
- Carecer de pasaporte o documento de viaje
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A. Haber cometido un delito contra la humanidad
El art. 8.2.a) excluye a quienes hayan cometido delitos contra la paz, de guerra o contra la humanidad. La entrada ilegal no puede sancionarse a quien reúna los requisitos (art. 17.2).
Según el artículo 16.4 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, la información relativa al procedimiento, incluido el hecho de haber presentado la solicitud:
- Se comunicará a las autoridades del país de origen
- Será pública una vez admitida a trámite
- Tendrá carácter confidencial
- Solo será confidencial si lo pide el solicitante
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C. Tendrá carácter confidencial
El art. 16.4 dispone que toda la información del procedimiento, incluida la propia solicitud, es confidencial.
¿Cuál de estos NO es un derecho del solicitante de asilo según el artículo 18.1 de la Ley 12/2009?
- A que se comunique su solicitud al ACNUR
- A ser documentado como solicitante de protección internacional
- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento
- A obtener de inmediato autorización de residencia y trabajo permanente
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D. A obtener de inmediato autorización de residencia y trabajo permanente
El art. 18.1 recoge, entre otros, ser documentado, que se comunique al ACNUR y conocer el expediente. La autorización de residencia y trabajo permanente se da al conceder la protección (art. 36.1.c).
Según el artículo 20.2 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, si la no admisión a trámite de una solicitud presentada en territorio no se notifica en el plazo máximo de un mes, se producirá:
- La concesión automática del estatuto de refugiado
- La denegación de la solicitud por silencio administrativo
- La admisión a trámite y la permanencia provisional del solicitante en España
- El archivo de la solicitud por caducidad del procedimiento
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C. La admisión a trámite y la permanencia provisional del solicitante en España
El art. 20.2 dispone que el transcurso del mes sin notificación determina la admisión a trámite y la permanencia provisional.
Según el artículo 24.2 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, ¿quién dicta la resolución que concede o deniega el derecho de asilo o la protección subsidiaria?
- El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio
- La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, a propuesta del Ministro del Interior
- La Oficina de Asilo y Refugio, previo informe del ACNUR
- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores
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A. El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio
Según el art. 24.2, la Comisión Interministerial formula propuesta y el Ministro del Interior resuelve.
Según el artículo 25.4 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, en la tramitación de urgencia, los plazos del procedimiento ordinario:
- Se reducen a la mitad
- Se reducen a una tercera parte
- Se mantienen, pero con prioridad en el despacho
- Se sustituyen por un plazo único de cuatro días
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A. Se reducen a la mitad
El art. 25.4 aplica el procedimiento del art. 24 con los plazos reducidos a la mitad.
Según el artículo 31.1 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, la autorización de acción concertada para prestar servicios de acogida podrá alcanzar una vigencia de:
- Cuatro años, prorrogables de mutuo acuerdo por igual periodo
- Seis años, prorrogables por un único periodo de dos
- Cinco años, sin posibilidad de prórroga
- Dos años, prorrogables de mutuo acuerdo por igual periodo
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A. Cuatro años, prorrogables de mutuo acuerdo por igual periodo
El art. 31.1 fija una vigencia de hasta cuatro años, prorrogables de mutuo acuerdo por igual periodo.
Según el artículo 38 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, los Embajadores de España podrán promover el traslado a España de solicitantes de asilo que se encuentren fuera del territorio nacional siempre que:
- No sean nacionales del país de la Representación diplomática y corra peligro su integridad física
- Sean nacionales del país donde se encuentra la Representación y tengan familia en España
- El ACNUR haya reconocido previamente su condición de refugiados
- Tengan concedido un visado de estancia y acrediten medios económicos suficientes
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A. No sean nacionales del país de la Representación diplomática y corra peligro su integridad física
El art. 38 exige que el solicitante no sea nacional del país donde está la Embajada y que corra peligro su integridad física.
Según el artículo 45.7 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, el plazo para notificar las resoluciones de los procedimientos de cese y revocación es de:
- Un año
- Dos meses
- Tres meses
- Seis meses
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D. Seis meses
El art. 45.7 fija seis meses; pasado el plazo, el expediente caduca y se archiva de oficio.