Tema 30. Principios éticos y delitos de odio
Texto oficial del tema
Principios éticos de la sociedad actual. Transmisión de valores en la sociedad actual: proceso de socialización. Libertad responsabilidad. Igualdad-solidaridad. Tolerancia. Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios: Racismo, fanatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo. Especial consideración de los delitos de odio.
10 preguntas de ejemplo
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¿Cuál de las siguientes conductas NO figura en el artículo 510.1.b) del Código Penal respecto de los escritos o materiales idóneos para incitar al odio contra los grupos protegidos?
- Distribuirlos, difundirlos o venderlos
- Facilitar a terceras personas el acceso a ellos
- Producirlos o elaborarlos
- Poseerlos para uso propio, sin finalidad de distribuirlos
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D. Poseerlos para uso propio, sin finalidad de distribuirlos
El art. 510.1.b) castiga producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar el acceso, distribuir, difundir o vender ese material; la mera posesión sin finalidad de distribuir no figura.
Según el artículo 510.1.c) del Código Penal, negar públicamente, trivializar gravemente o enaltecer los delitos de genocidio o de lesa humanidad cometidos contra un grupo por motivos discriminatorios es delito cuando:
- Se haga ante una concurrencia de más de veinte personas reunidas en un lugar público
- Lo realice una autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de él
- El autor haya sido condenado antes por un delito de la misma naturaleza y el antecedente no esté cancelado
- De este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra esos grupos
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D. De este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra esos grupos
El art. 510.1.c) exige que la negación, trivialización grave o enaltecimiento promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra el grupo.
Según el artículo 510.2.a) del Código Penal, quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos protegidos serán castigados, con carácter general, con:
- Prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses
- Prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses
- Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses
- Multa de doce a veinticuatro meses
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C. Prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses
El art. 510.2 castiga la lesión de la dignidad con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses; sube a uno a cuatro años si se favorece un clima de odio.
Según el artículo 510.2 del Código Penal, las conductas de humillación de los grupos protegidos o de enaltecimiento de los delitos cometidos contra ellos se castigan con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses cuando:
- De ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra esos grupos
- Se cometan por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de su cargo
- El autor sea reincidente en delitos de la misma naturaleza que los de ese artículo
- Se realicen en el seno de una organización o grupo criminal dedicado a ello
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A. De ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra esos grupos
El último párrafo del art. 510.2 eleva la pena a prisión de uno a cuatro años cuando los hechos promueven o favorecen un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación.
Según el artículo 510.5 del Código Penal, en los delitos de ese artículo se impondrá además, en todos los casos, la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior al de la pena de privación de libertad impuesta de entre:
- Cinco y veinte años
- Dos y cuatro años
- Uno y tres años
- Tres y diez años
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D. Tres y diez años
El art. 510.5 fija esa inhabilitación especial por un tiempo superior entre tres y diez años al de la pena privativa de libertad impuesta.
Según el artículo 510.6 del Código Penal, cuando a través de un portal de acceso a internet se difundan exclusiva o preponderantemente contenidos de incitación al odio:
- Se dará cuenta a la autoridad administrativa para que imponga una sanción
- Se requerirá al prestador para que retire los contenidos en el plazo de un mes
- Se ordenará retirar solo los contenidos que haya denunciado la víctima
- Se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo
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D. Se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo
El art. 510.6 obliga a ordenar el bloqueo del acceso o la interrupción del servicio cuando el portal difunda exclusiva o preponderantemente esos contenidos.
Según el artículo 511.1 del Código Penal, el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por motivos discriminatorios incurrirá en:
- Prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses, sin ninguna inhabilitación
- Prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años
- Prisión de tres meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de uno a tres años
- Prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de dos a cuatro años
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B. Prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de uno a tres años
El art. 511.1 castiga esta denegación discriminatoria con prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Según el artículo 511.3 del Código Penal, los funcionarios públicos que denieguen por motivos discriminatorios una prestación a la que una persona tenga derecho incurrirán en:
- La pena superior en grado e inhabilitación absoluta de seis a doce años
- Las mismas penas que el particular, sin agravación alguna
- Las mismas penas en su mitad inferior y suspensión de empleo o cargo
- Las mismas penas en su mitad superior e inhabilitación especial de dos a cuatro años
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D. Las mismas penas en su mitad superior e inhabilitación especial de dos a cuatro años
El art. 511.3 impone a los funcionarios las penas del artículo en su mitad superior y, además, inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
Según el artículo 515.4.º del Código Penal, tienen la consideración de asociación ilícita las que:
- Difundan por medios pacíficos ideas contrarias a la Constitución o al orden institucional
- Admitan como miembros solo a personas de una misma etnia, raza o nación de origen
- Fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia por los motivos que enumera
- No hayan solicitado su inscripción en el registro de asociaciones correspondiente
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C. Fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia por los motivos que enumera
El art. 515.4.º declara ilícitas las asociaciones que fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por motivos discriminatorios.
Según el artículo 22.4.ª del Código Penal, la agravante de cometer el delito por motivos racistas u otra clase de discriminación se aplica:
- Solo en los delitos contra las personas
- Con independencia de que esas condiciones concurran efectivamente en la persona sobre la que recae la conducta
- Solo si el autor ha manifestado públicamente sus motivos antes del hecho
- Solo si la condición discriminada concurre efectivamente en la víctima
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B. Con independencia de que esas condiciones concurran efectivamente en la persona sobre la que recae la conducta
El art. 22.4.ª se aplica aunque la víctima no reúna realmente la condición o circunstancia que motivó al autor.