Tema 9. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Texto oficial del tema
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales.
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Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el mantenimiento de la Seguridad Pública corresponde:
- Al Gobierno de la Nación
- A las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales
- Al Ministerio del Interior
- A las Cortes Generales
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A. Al Gobierno de la Nación
El art. 1.1 declara la Seguridad Pública competencia exclusiva del Estado y atribuye su mantenimiento al Gobierno de la Nación.
Según el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia de personal, bienes o servicios:
- Tienen el mismo deber de auxilio que el resto de ciudadanos, sin obligación especial
- Están exentas del deber de auxilio cuando se trate de bienes de titularidad privada
- Solo deben colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean requeridas por escrito
- Tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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D. Tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El art. 4.2 impone a las personas y entidades que vigilan, protegen o custodian personal, bienes o servicios, sean de titularidad pública o privada, una «especial obligación» de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, más allá del deber general de auxilio del art. 4.1.
Según el artículo 5.2.c) de la Ley Orgánica 2/1986, al utilizar los medios a su alcance, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirán por los principios de:
- Legalidad, necesidad y proporcionalidad
- Congruencia, eficacia y eficiencia
- Congruencia, oportunidad y proporcionalidad
- Idoneidad, necesidad y proporcionalidad
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C. Congruencia, oportunidad y proporcionalidad
El art. 5.2.c) menciona congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad son los principios del registro corporal en la LO 4/2015.
Según el principio de dedicación profesional del artículo 5.4 de la Ley Orgánica 2/1986, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben intervenir en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana:
- Solo cuando estén de servicio
- Fuera de servicio, únicamente si son requeridos por un ciudadano
- Solo dentro de su demarcación territorial
- Siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio
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D. Siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio
El art. 5.4 obliga a intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estén o no de servicio.
Según el artículo 6.6 de la Ley Orgánica 2/1986, los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de:
- Mérito, capacidad y antigüedad
- Igualdad, mérito y capacidad
- Jerarquía, antigüedad y mérito
- Mérito, capacidad y publicidad
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A. Mérito, capacidad y antigüedad
El art. 6.6 añade la antigüedad al mérito y la capacidad para proveer los puestos de servicio.
Según el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/1986, la Guardia Civil tendrá consideración de fuerza armada:
- Cuando ejerza funciones de seguridad ciudadana en zonas rurales
- Sólo en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden
- En todo caso, por su naturaleza militar
- Cuando actúe en el mar territorial
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B. Sólo en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden
El art. 7.3 limita esa consideración a las misiones de carácter militar.
Según el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, en las funciones de Policía Judicial, el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales tiene carácter:
- Principal, por delante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Exclusivo en su ámbito territorial
- Colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Permanente y especial
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C. Colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La Policía Judicial la ejercen las FCSE (art. 29.1); policías autonómicas y locales son colaboradoras (art. 29.2). «Permanente y especial» es el carácter de las Unidades de Policía Judicial (art. 30.1).
Según el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 2/1986, en las diligencias que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de Jueces, Tribunales o Fiscales de lo Penal, los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de:
- Autoridad a todos los efectos
- Peritos judiciales
- Comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales
- Secretarios judiciales
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C. Comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales
El art. 34.2 los considera comisionados de los Jueces, Tribunales y Fiscales y les permite requerir auxilio de autoridades y particulares.
Según el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1986, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas solo podrán actuar fuera del ámbito territorial de su comunidad, con carácter general:
- Cuando lo solicite otra comunidad autónoma
- Cuando lo autorice el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma
- En persecución de un delito flagrante
- En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales
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D. En situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales
El art. 42 permite actuar fuera solo en emergencias y previo requerimiento estatal; además, para proteger autoridades autonómicas, con autorización del Ministerio del Interior.
Según el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/1986, el Comité de Expertos del Consejo de Política de Seguridad está integrado por:
- Ocho representantes: cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas
- Diez representantes: cinco del Estado y cinco de las Comunidades Autónomas
- Seis representantes: tres del Estado y tres de las Comunidades Autónomas
- Un representante por cada Comunidad Autónoma y otros tantos del Estado
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A. Ocho representantes: cuatro del Estado y cuatro de las Comunidades Autónomas
El art. 49.1 fija ocho miembros, a partes iguales.