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guardia civil · tema 22 de 25

Tema 22. Armas y explosivos

Texto oficial del tema

Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Normas de referencia

Fuente: Temario de las convocatorias de ingreso en la Escala de Cabos y Guardias (Resolución de 26 de junio de 2019, modificada por la de 3 de octubre de 2022; versión actualizada 2024 publicada por la Guardia Civil)

10 preguntas de ejemplo

Preguntas propias sobre este tema, con su respuesta, su explicación y la fuente. En la app hay 50 de este tema y el test del día las mezcla con el resto.

pregunta 1

Según el artículo 2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), es arma de fuego corta aquella cuyo cañón no exceda de ___ o cuya longitud total no exceda de ___:

  1. 35 cm / 70 cm
  2. 30 cm / 60 cm
  3. 20 cm / 45 cm
  4. 25 cm / 50 cm
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B. 30 cm / 60 cm

El art. 2.13 define el arma de fuego corta: cañón de hasta 30 cm o longitud total de hasta 60 cm. Arma larga es cualquier otra (art. 2.14).

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 2

pregunta 2

Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor pertenecen a la categoría:

  1. 6.ª
  2. 2.ª
  3. 3.ª
  4. 1.ª
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B. 2.ª

Son la 2.ª categoría, apartado 2. La 3.ª incluye las rayadas de tipo deportivo de calibre 5,6 mm y las escopetas.

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 3

pregunta 3

Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de avancarga se incluyen, en general, en la categoría:

  1. 6.ª
  2. 7.ª
  3. 9.ª
  4. 5.ª
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A. 6.ª

La 6.ª categoría, apartado 4, incluye en general las armas de avancarga, junto a las antiguas, históricas y artísticas.

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 3

pregunta 4

Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas inutilizadas constituyen la categoría:

  1. 5.ª
  2. 9.ª
  3. 8.ª
  4. 6.ª
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B. 9.ª

La 9.ª categoría, la última del art. 3, es la de las armas inutilizadas.

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 3

pregunta 5

Según el artículo 5.3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), se prohíbe la comercialización, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de:

  1. 12 centímetros
  2. 11 centímetros
  3. 10 centímetros
  4. 15 centímetros
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B. 11 centímetros

El art. 5.3 prohíbe las navajas no automáticas con hoja de más de 11 cm, medidos desde el tope del mango; se permite su tenencia en el domicilio con fines de ornato o coleccionismo.

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 5.3

pregunta 6

Según el artículo 91 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de caza pueden prestarse, con autorización escrita, para cazar durante un máximo de:

  1. Siete días
  2. Tres meses
  3. Quince días
  4. Treinta días
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C. Quince días

El art. 91.1 permite el préstamo a quien tenga licencia de caza y la de armas correspondiente, por quince días como máximo y solo para cazar.

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 91

pregunta 7

Según el artículo 96 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en la licencia A se documentan con la:

  1. Licencia F
  2. Licencia D
  3. Licencia B
  4. Licencia C
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D. Licencia C

El art. 96.4.b) asigna la licencia C a las armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad.

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 96

pregunta 8

Según el artículo 99 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), ¿quién es competente para conceder la licencia de armas B?

  1. El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil
  2. La Dirección General de la Guardia Civil
  3. La Intervención de Armas de la provincia
  4. La Dirección General de la Policía
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B. La Dirección General de la Guardia Civil

El art. 99.1 atribuye la concesión de la licencia B a la Dirección General de la Guardia Civil; la D y la E las concede el Jefe de la Comandancia (arts. 100.3 y 101.3).

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 99

pregunta 9

Según el artículo 102 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo pueden expedirse a:

  1. Cualquier mayor de edad, resida o no en España
  2. Españoles mayores de veintiún años
  3. Españoles y ciudadanos de la UE mayores de 16 años
  4. Españoles y extranjeros residentes, mayores de edad
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D. Españoles y extranjeros residentes, mayores de edad

El art. 102.1 limita estas licencias a españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 102

pregunta 10

Según el artículo 106 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1, es:

  1. Sujeta a licencia de armas E
  2. Sujeta a tarjeta de armas
  3. Libre a partir de los catorce años
  4. Libre para personas mayores de edad
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D. Libre para personas mayores de edad

El art. 106 declara libre la adquisición y tenencia de las armas blancas no prohibidas (5.ª, 1) para los mayores de edad.

Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) · art. 106

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