Tema 22. Armas y explosivos
Texto oficial del tema
Bloque 1. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · Bloque 2. Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
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Según el artículo 2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), es arma de fuego corta aquella cuyo cañón no exceda de ___ o cuya longitud total no exceda de ___:
- 35 cm / 70 cm
- 30 cm / 60 cm
- 20 cm / 45 cm
- 25 cm / 50 cm
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B. 30 cm / 60 cm
El art. 2.13 define el arma de fuego corta: cañón de hasta 30 cm o longitud total de hasta 60 cm. Arma larga es cualquier otra (art. 2.14).
Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de fuego largas rayadas utilizables para caza mayor pertenecen a la categoría:
- 6.ª
- 2.ª
- 3.ª
- 1.ª
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B. 2.ª
Son la 2.ª categoría, apartado 2. La 3.ª incluye las rayadas de tipo deportivo de calibre 5,6 mm y las escopetas.
Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de avancarga se incluyen, en general, en la categoría:
- 6.ª
- 7.ª
- 9.ª
- 5.ª
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A. 6.ª
La 6.ª categoría, apartado 4, incluye en general las armas de avancarga, junto a las antiguas, históricas y artísticas.
Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas inutilizadas constituyen la categoría:
- 5.ª
- 9.ª
- 8.ª
- 6.ª
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B. 9.ª
La 9.ª categoría, la última del art. 3, es la de las armas inutilizadas.
Según el artículo 5.3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), se prohíbe la comercialización, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de:
- 12 centímetros
- 11 centímetros
- 10 centímetros
- 15 centímetros
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B. 11 centímetros
El art. 5.3 prohíbe las navajas no automáticas con hoja de más de 11 cm, medidos desde el tope del mango; se permite su tenencia en el domicilio con fines de ornato o coleccionismo.
Según el artículo 91 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de caza pueden prestarse, con autorización escrita, para cazar durante un máximo de:
- Siete días
- Tres meses
- Quince días
- Treinta días
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C. Quince días
El art. 91.1 permite el préstamo a quien tenga licencia de caza y la de armas correspondiente, por quince días como máximo y solo para cazar.
Según el artículo 96 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en la licencia A se documentan con la:
- Licencia F
- Licencia D
- Licencia B
- Licencia C
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D. Licencia C
El art. 96.4.b) asigna la licencia C a las armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad.
Según el artículo 99 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), ¿quién es competente para conceder la licencia de armas B?
- El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil
- La Dirección General de la Guardia Civil
- La Intervención de Armas de la provincia
- La Dirección General de la Policía
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B. La Dirección General de la Guardia Civil
El art. 99.1 atribuye la concesión de la licencia B a la Dirección General de la Guardia Civil; la D y la E las concede el Jefe de la Comandancia (arts. 100.3 y 101.3).
Según el artículo 102 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo pueden expedirse a:
- Cualquier mayor de edad, resida o no en España
- Españoles mayores de veintiún años
- Españoles y ciudadanos de la UE mayores de 16 años
- Españoles y extranjeros residentes, mayores de edad
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D. Españoles y extranjeros residentes, mayores de edad
El art. 102.1 limita estas licencias a españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad.
Según el artículo 106 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1, es:
- Sujeta a licencia de armas E
- Sujeta a tarjeta de armas
- Libre a partir de los catorce años
- Libre para personas mayores de edad
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D. Libre para personas mayores de edad
El art. 106 declara libre la adquisición y tenencia de las armas blancas no prohibidas (5.ª, 1) para los mayores de edad.