Tema 23. Derecho fiscal
Texto oficial del tema
Bloque 1. Represión del contrabando. · Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. · Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. · Bloque 2. Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. · TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. · CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación de la legislación aduanera, misión de las aduanas y definiciones. · CAPÍTULO 2. Derechos y obligaciones de las personas en el marco de la legislación aduanera. · Sección 1. Suministro de información. · Sección 2. Representación aduanera. · TÍTULO III. DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS. · CAPÍTULO 1. Origen de la deuda aduanera. · Sección 1. Deuda aduanera de importación. · Sección 2. Deuda aduanera de exportación. · TÍTULO VI. DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA Y EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. · CAPÍTULO 1. Despacho a libre práctica. · CAPÍTULO 2. Exención de derechos de importación. · TÍTULO VII. REGÍMENES ESPECIALES. · CAPÍTULO 1. Disposiciones generales. · CAPÍTULO 2. Tránsito. · TÍTULO VIII. SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN. · CAPÍTULO 1. Formalidades previas a la salida de las mercancías. · CAPÍTULO 2. Formalidades de salida de las mercancías. · CAPÍTULO 3. Exportación y reexportación. · CAPÍTULO 4. Declaración sumaria de salida.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
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Según el artículo 6 del Real Decreto 1649/1998, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, para aplicar los criterios de graduación de las sanciones por infracción administrativa de contrabando se parte de la sanción:
- En su grado medio
- Fijada en la resolución anterior
- En su límite inferior
- En su límite superior
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C. En su límite inferior
El art. 6.3 ordena partir de la sanción en su límite inferior y declara aplicables simultáneamente los criterios de graduación.
Según el artículo 16 del Real Decreto 1649/1998, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, son competentes para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracciones administrativas de contrabando:
- Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en la que se descubra la infracción
- Los puestos y comandancias de la Guardia Civil que hayan descubierto la infracción en su demarcación
- Las Secciones de contrabando de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia del descubrimiento
- Los Juzgados de Instrucción del partido judicial en el que se haya descubierto la infracción
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C. Las Secciones de contrabando de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia del descubrimiento
El art. 16.3 atribuye la iniciación e instrucción a las Secciones de contrabando de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia del descubrimiento (o de las Intervenciones de Territorio Franco o, en su defecto, a la Sección de Aduanas de la Delegación de la AEAT).
Según el artículo 23 del Real Decreto 1649/1998, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, las diligencias en las que, al formalizarse, no tiene lugar la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos se denominan:
- De intervención
- De descubrimiento
- De inspección
- De aprehensión
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B. De descubrimiento
El art. 23.2 distingue las diligencias de aprehensión, cuando se aprehenden los bienes, y las de descubrimiento, cuando no hay aprehensión.
Según el artículo 31 del Real Decreto 1649/1998, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, desde el día siguiente a la notificación de la iniciación del procedimiento, los interesados disponen para aportar alegaciones y proponer prueba de un plazo de:
- Quince días
- Treinta días
- Un mes
- Diez días
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A. Quince días
El art. 31 concede quince días desde el día siguiente a la notificación de la iniciación para alegar, aportar documentos y proponer prueba.
Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, la entrada en territorio español de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea se denomina:
- Introducción
- Importación
- Tránsito
- Expedición
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A. Introducción
El art. 1.7 llama «introducción» a esa entrada. La importación es la entrada de mercancías no comunitarias (art. 1.6) y la expedición, la salida hacia otro Estado miembro (art. 1.9).
Según el artículo 2.4 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, quien en ejecución de un plan preconcebido realiza varias acciones que por separado no alcanzan los límites del delito comete delito de contrabando cuando:
- Cada acción supera la mitad del límite aplicable
- El valor acumulado alcanza o supera dichos límites
- Las acciones se cometen en provincias distintas
- Realiza al menos tres acciones en un año natural
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B. El valor acumulado alcanza o supera dichos límites
El art. 2.4 suma el valor de las distintas acciones: hay delito si el valor acumulado es igual o superior a 150.000, 50.000 o 15.000 euros, según el caso.
Según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, fuera de los supuestos del artículo 2.2, la infracción administrativa de contrabando es muy grave cuando el valor de los bienes es:
- Superior a 75.000 euros
- Superior a 112.500 euros
- Superior a 150.000 euros
- Superior a 37.500 euros
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B. Superior a 112.500 euros
El art. 11.2.c) califica de muy grave la infracción de valor superior a 112.500 euros; entre 37.500 y 112.500 euros es grave.
Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, las infracciones administrativas de contrabando prescriben:
- A los dos años desde su comisión
- A los cinco años desde su comisión
- A los tres años desde su comisión
- A los cuatro años desde su comisión
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D. A los cuatro años desde su comisión
El art. 15.1 fija la prescripción de las infracciones en cuatro años desde el día de su comisión; las sanciones también prescriben a los cuatro años (art. 15.2).
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, a la persona jurídica penalmente responsable de un delito de contrabando se le impone, en todos los casos, multa proporcional:
- Del tanto al séxtuplo del valor de los bienes
- Del duplo al cuádruplo del valor de los bienes
- Del triplo al séxtuplo del valor de los bienes
- Del tanto al triplo del valor de los bienes
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B. Del duplo al cuádruplo del valor de los bienes
El art. 3.3.a) fija para la persona jurídica una multa del duplo al cuádruplo del valor y la prohibición de obtener subvenciones y beneficios de uno a tres años; la del tanto al séxtuplo es la de las personas físicas (art. 3.1).
Según el artículo 12 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, el importe mínimo de la multa por infracción administrativa de contrabando de labores de tabaco es de:
- 500 euros
- 6.000 euros
- 2.000 euros
- 1.000 euros
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C. 2.000 euros
El art. 12.2.a) fija un mínimo de 1.000 euros para las infracciones sobre los bienes del art. 2.2, salvo en labores de tabaco, en que es de 2.000 euros.