Tema 19. Delitos contra el orden público
Texto oficial del tema
Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. Disposición común. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.
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10 preguntas de ejemplo
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Según el artículo 550.1 del Código Penal, se considerarán en todo caso actos de atentado los cometidos contra:
- Los conductores de transporte público de viajeros
- Los periodistas en el ejercicio de su profesión
- Los abogados durante la asistencia a un detenido
- Los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas
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D. Los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas
El art. 550.1 menciona expresamente a los funcionarios docentes y sanitarios.
Según el artículo 556.1 del Código Penal, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con:
- Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses
- Multa de uno a tres meses
- Prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses
- Prisión de seis meses a tres años
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A. Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses
La resistencia y desobediencia graves se castigan con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (art. 556.1).
Según el artículo 550.1 del Código Penal, son reos de atentado los que agredieren, o con intimidación grave o violencia opusieren resistencia grave, a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren:
- Solo cuando el hecho se cometa dentro de dependencias oficiales
- Cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas
- En cualquier momento, aunque el hecho no guarde relación con su cargo
- Solo cuando se hallen de servicio y debidamente uniformados
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B. Cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas
El atentado del artículo 550.1 exige que la autoridad, el agente o el funcionario se halle en el ejercicio de sus funciones o que el hecho se cometa con ocasión de ellas.
Según el artículo 553 del Código Penal, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de atentado de los artículos anteriores se castigan con:
- La pena inferior en un grado a la del delito correspondiente
- La pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente
- La pena del delito correspondiente en su mitad inferior
- La misma pena que la prevista para el delito consumado
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B. La pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente
El artículo 553 castiga los actos preparatorios del atentado con la pena inferior en uno o dos grados.
Según el artículo 556.1 del Código Penal, además de frente a la autoridad o sus agentes, el delito de resistencia o desobediencia grave puede cometerse frente a:
- Cualquier vigilante de seguridad en el ejercicio de su actividad, esté o no identificado
- El personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Cualquier empleado de una empresa de servicios públicos durante su jornada
- Los representantes sindicales o del personal en el ejercicio de sus funciones
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B. El personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El artículo 556.1 incluye al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Según el artículo 557.5 del Código Penal, quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que ponga en peligro la vida o la salud de las personas será castigado con prisión de:
- Uno a tres años
- Tres meses y un día a un año
- Seis meses a dos años
- Seis meses a tres años
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C. Seis meses a dos años
El artículo 557.5 castiga con prisión de seis meses a dos años provocar una avalancha o estampida peligrosa en lugar concurrido.
Según el artículo 560.1 del Código Penal, los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal serán castigados con prisión de:
- Dos a cuatro años
- Uno a cinco años
- Tres a seis meses
- Seis meses a tres años
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B. Uno a cinco años
El artículo 560.1 castiga estos daños con prisión de uno a cinco años; la misma pena se aplica a los daños en vías férreas y en conducciones de agua, gas o electricidad.
Según el artículo 564.1 del Código Penal, la tenencia de armas de fuego reglamentadas largas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, se castiga con prisión de:
- Uno a tres años
- Seis meses a un año
- Uno a dos años
- Tres a seis meses
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B. Seis meses a un año
El artículo 564.1.2.º castiga la tenencia ilícita de armas largas con prisión de seis meses a un año (las cortas, de uno a dos años).
Según el artículo 566.1 del Código Penal, los promotores y organizadores de la fabricación, comercialización o depósito no autorizados de armas o municiones de guerra serán castigados con prisión de:
- Tres a cinco años
- Dos a cuatro años
- Cuatro a ocho años
- Cinco a diez años
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D. Cinco a diez años
El artículo 566.1.1.º castiga a promotores y organizadores con prisión de cinco a diez años, y a quienes cooperen a su formación, de tres a cinco años.
Según el artículo 568.1 del Código Penal, la tenencia o el depósito no autorizados de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes se castiga, para sus promotores y organizadores, con prisión de:
- Dos a cuatro años
- Cuatro a ocho años
- Cinco a diez años
- Tres a cinco años
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B. Cuatro a ocho años
El artículo 568.1 castiga a promotores y organizadores con prisión de cuatro a ocho años, y a quienes cooperen a su formación, de tres a cinco años.