Tema 20. Delitos informáticos y prueba digital
Texto oficial del tema
Delitos informáticos. Especial consideración al derecho a la intimidad. La prueba digital en el proceso penal.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
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Según el artículo 197.1 del Código Penal, el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus mensajes de correo electrónico o intercepte sus telecomunicaciones será castigado con:
- Prisión de seis meses a dos años
- Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
- Prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses
- Prisión de dos a cinco años
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B. Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
El tipo básico de descubrimiento de secretos del artículo 197.1 se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Según el artículo 197.7 del Código Penal, el que, sin autorización de la persona afectada, difunda imágenes o grabaciones audiovisuales de ella obtenidas con su anuencia en un domicilio o lugar fuera de la mirada de terceros, menoscabando gravemente su intimidad, será castigado con:
- Prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses
- Multa de uno a tres meses
- Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses
- Prisión de dos a cinco años
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A. Prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses
El artículo 197.7 castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses la difusión no autorizada de imágenes obtenidas con anuencia en la intimidad.
Según el artículo 197 quinquies del Código Penal, cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos de los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de:
- Seis meses a dos años
- Del triple al quíntuple del beneficio obtenido
- Uno a tres años
- Dos a cinco años
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A. Seis meses a dos años
El artículo 197 quinquies fija para la persona jurídica multa de seis meses a dos años, además de las posibles penas del artículo 33.7 b) a g).
Según el artículo 201.3 del Código Penal, en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, el perdón del ofendido o de su representante legal:
- Solo permite rebajar la pena en uno o dos grados
- Extingue la acción penal, salvo lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo
- Extingue la acción penal solo si se otorga antes de la denuncia
- No produce ningún efecto sobre la acción penal ya iniciada
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B. Extingue la acción penal, salvo lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo
El artículo 201.3 atribuye al perdón del ofendido efecto extintivo de la acción penal, con la salvedad del artículo 130.1.5.º, párrafo segundo.
Según el artículo 264.3 del Código Penal, las penas de los daños informáticos se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran cometido:
- Por medio de un programa informático descargado de internet
- Desde un ordenador o servidor situado fuera del territorio español
- Mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema
- Durante el horario laboral del titular del sistema informático afectado
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C. Mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema
El artículo 264.3 agrava los daños informáticos cometidos utilizando ilícitamente datos personales de otra persona para acceder al sistema o ganarse la confianza de un tercero.
Según el artículo 588 bis a.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el principio de idoneidad servirá para definir:
- Si existen otras medidas menos gravosas e igualmente útiles
- El ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida en virtud de su utilidad
- El delito concreto con el que debe estar relacionada la medida
- El equilibrio entre el sacrificio de los derechos y el beneficio para el interés público
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B. El ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida en virtud de su utilidad
La idoneidad delimita el ámbito objetivo y subjetivo y la duración de la medida según su utilidad (art. 588 bis a.3); las demás opciones describen la especialidad, la excepcionalidad y necesidad, y la proporcionalidad.
Según el artículo 588 bis f.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentada la solicitud de prórroga de una medida de investigación tecnológica, el juez resolverá mediante auto motivado sobre su fin o su prórroga en el plazo de:
- Las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud
- Las setenta y dos horas siguientes a la presentación de la solicitud
- Los dos días siguientes a la presentación de la solicitud
- Los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud
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C. Los dos días siguientes a la presentación de la solicitud
El artículo 588 bis f.2 da al juez dos días desde la solicitud para resolver sobre el fin o la prórroga de la medida.
Según el artículo 588 ter e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los prestadores de servicios de telecomunicaciones que incumplan los deberes de colaboración y de secreto en la intervención de comunicaciones podrán incurrir en delito de:
- Obstrucción a la justicia
- Encubrimiento
- Omisión del deber de impedir delitos
- Desobediencia
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D. Desobediencia
El artículo 588 ter e.3 advierte que el incumplimiento de esos deberes puede constituir delito de desobediencia.
Según el artículo 588 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación:
- Necesitarán el consentimiento expreso del titular de la línea
- Solo podrán conocerla en investigaciones por delitos de terrorismo
- Deberán obtener en todo caso una autorización judicial previa y motivada
- Podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios, que estarán obligados a cumplir el requerimiento
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D. Podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios, que estarán obligados a cumplir el requerimiento
Para la titularidad de un número, el artículo 588 ter m permite al Fiscal y a la Policía Judicial dirigirse directamente a los prestadores, bajo apercibimiento de desobediencia.
Según el artículo 588 sexies a.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la simple incautación de un ordenador o de un dispositivo de almacenamiento masivo durante un registro domiciliario:
- Legitima el acceso inmediato de los agentes a todo su contenido
- Solo exige comunicar el acceso a su contenido al Ministerio Fiscal
- No legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que el juez pueda autorizarlo después
- Legitima el acceso a su contenido si el investigado está presente en el registro
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C. No legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que el juez pueda autorizarlo después
El artículo 588 sexies a.2 separa la incautación del acceso: incautar el dispositivo no legitima acceder a su contenido sin autorización judicial.