Tema 22. Estatuto de la víctima
Texto oficial del tema
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
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Según el artículo 1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿se aplica esta ley a la víctima extranjera de un delito cometido en España que no tiene residencia legal?
- No, solo a quienes tengan residencia legal en España
- Sí, con independencia de que disfrute o no de residencia legal
- Solo si es nacional de un Estado de la Unión Europea
- Solo si es menor de edad
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B. Sí, con independencia de que disfrute o no de residencia legal
El art. 1 aplica la ley a las víctimas de delitos cometidos o perseguibles en España, con independencia de su nacionalidad, edad o residencia legal.
Según el artículo 2.b).1.º de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿quién figura en el primer grupo de víctimas indirectas?
- El cónyuge no separado legalmente o de hecho
- Los hermanos de la víctima, en todo caso
- El cónyuge separado legalmente
- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado
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A. El cónyuge no separado legalmente o de hecho
El primer grupo incluye al cónyuge no separado legalmente o de hecho. Los hermanos solo entran, en el segundo grupo, si no existen los anteriores (art. 2.b).2.º).
Según el artículo 3.1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, los derechos de la víctima se reconocen:
- Solo hasta que se dicta sentencia firme
- Con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor
- Solo desde que se identifica al presunto infractor
- Solo si la víctima ha presentado denuncia
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B. Con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor
El art. 3.1 reconoce los derechos desde el primer contacto con las autoridades, durante todo el proceso y un tiempo adecuado después, se conozca o no al infractor y cualquiera que sea el resultado del proceso.
¿Cuál de estos extremos NO figura en la información que debe recibir la víctima según el artículo 5.1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito?
- Los servicios de interpretación y traducción disponibles
- Las indemnizaciones a las que pueda tener derecho
- La posibilidad de solicitar medidas de protección
- Los antecedentes penales del presunto autor
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D. Los antecedentes penales del presunto autor
El art. 5.1 incluye, entre otros, medidas de protección, indemnizaciones e interpretación y traducción; no los antecedentes penales del autor.
Según el artículo 7.3 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, a las víctimas de violencia de género, las resoluciones sobre prisión o libertad del infractor y sobre medidas cautelares para su seguridad:
- Solo se les notifican si lo solicitan expresamente
- Se les notifican sin que lo soliciten, salvo que no deseen recibirlas
- Solo se notifican a su procurador
- Solo se les notifican si están personadas
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B. Se les notifican sin que lo soliciten, salvo que no deseen recibirlas
El art. 7.3 manda notificar las resoluciones de las letras c) y d) del art. 7.1 sin necesidad de solicitud, salvo que la víctima manifieste que no desea recibirlas.
Según el artículo 9.4 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, en actuaciones policiales, la decisión de no facilitar interpretación o traducción a la víctima:
- No admite recurso alguno
- Puede recurrirse ante el Juez de instrucción
- Puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial
- Puede recurrirse en alzada ante el Ministerio del Interior
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B. Puede recurrirse ante el Juez de instrucción
El art. 9.4 permite recurrirla ante el Juez de instrucción, y el recurso se entiende interpuesto si la víctima expresó su disconformidad al ser denegada. La apelación es para la decisión judicial (art. 9.5).
Según el artículo 19 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, en el caso de víctimas menores de edad, ¿quién velará especialmente por el cumplimiento de su derecho de protección?
- La Fiscalía
- Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
- El Juez de Menores
- Los servicios sociales autonómicos
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A. La Fiscalía
El art. 19 encarga a la Fiscalía velar especialmente por la protección de las víctimas menores, con medidas adecuadas a su interés superior.
Según el artículo 21.d) de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, los reconocimientos médicos de las víctimas:
- Solo se harán con autorización del Fiscal
- Se harán siempre que la víctima presente lesiones visibles
- Se harán en todo caso al presentar la denuncia
- Solo se harán cuando sean imprescindibles, y los menos posibles
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D. Solo se harán cuando sean imprescindibles, y los menos posibles
El art. 21.d) limita los reconocimientos médicos a los imprescindibles para el proceso penal y obliga a reducir al mínimo su número.
Según el artículo 24.2 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿puede la víctima renunciar a las medidas de protección acordadas conforme a los artículos 25 y 26?
- Solo durante la fase de enjuiciamiento
- Solo con la conformidad del Fiscal
- No, son irrenunciables
- Sí, puede renunciar a ellas
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D. Sí, puede renunciar a ellas
El art. 24.2 dispone expresamente que la víctima podrá renunciar a las medidas de protección acordadas conforme a los artículos 25 y 26.
Según el artículo 25.2 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuál de estas medidas de la fase de enjuiciamiento puede adoptarse también durante la fase de investigación?
- Evitar el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor
- Oír a la víctima sin que esté presente en la sala de vistas
- Sustituir la declaración de la víctima por un escrito
- Celebrar la vista oral sin presencia de público
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A. Evitar el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor
El último párrafo del art. 25.2 permite adoptar también en la investigación las medidas de las letras a) (evitar el contacto visual) y c) (evitar preguntas sobre la vida privada).