Tema 21. Derecho Procesal Penal y detención
Texto oficial del tema
Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. Procedimiento integral de la detención policial. El Ministerio Fiscal: funciones. La Policía Judicial.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
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Según el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién es competente, con carácter general, para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve?
- La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia
- La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia
- El Juzgado de Paz del lugar de comisión
- La Audiencia Provincial
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A. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia
El art. 14.1 atribuye los juicios por delito leve a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, salvo los casos de violencia sobre la mujer o contra la infancia.
Según el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo:
- Dentro de las veinticuatro horas siguientes
- Solo si ha sido víctima del delito
- Dentro de las setenta y dos horas siguientes
- Inmediatamente
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D. Inmediatamente
El deber de denunciar del testigo presencial es inmediato (art. 259).
Según el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien denuncia un delito perseguible de oficio del que ha tenido conocimiento:
- Debe prestar fianza para responder de las resultas
- Debe formalizar querella en el plazo de diez días
- No se entiende obligado a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella
- Está obligado a probar los hechos denunciados
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C. No se entiende obligado a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella
El denunciante solo comunica la noticia del delito; no tiene que probarla ni querellarse (art. 264).
¿Cuál de los siguientes NO figura en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre quienes constituyen la Policía Judicial?
- Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones
- Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio
- Los Jueces de instrucción
- Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración
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C. Los Jueces de instrucción
Los Jueces no son Policía Judicial: esta es auxiliar de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal (art. 283).
Según el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los atestados que redactaren los funcionarios de Policía Judicial a consecuencia de sus averiguaciones se considerarán, para los efectos legales:
- Declaraciones testificales en todo caso
- Prueba documental plena
- Denuncias
- Querellas
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C. Denuncias
Los atestados valen como denuncia (art. 297). Las demás declaraciones firmadas tienen valor testifical en cuanto a hechos de conocimiento propio.
Según el artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de:
- Cuarenta y ocho horas
- Veinticuatro horas
- Setenta y dos horas
- Ciento veinte horas
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C. Setenta y dos horas
El art. 520.1 fija el máximo absoluto de setenta y dos horas, como el art. 17.2 de la Constitución.
Según el artículo 520.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el detenido podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos:
- Contra el patrimonio sin violencia
- Castigados con pena de multa
- Leves
- Contra la seguridad del tráfico
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D. Contra la seguridad del tráfico
La renuncia solo cabe en detenciones por delitos exclusivamente contra la seguridad del tráfico, con información clara previa y revocable (art. 520.8).
¿Cuál de estas personas NO se considera ilegalmente detenida según el artículo primero de la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus?
- La ilícitamente internada en cualquier establecimiento o lugar
- La detenida más allá del plazo legal sin ser liberada ni entregada al Juez
- La privada de libertad a quien no se respetan sus derechos de detenido
- La detenida por un particular en flagrante delito y entregada de inmediato
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D. La detenida por un particular en flagrante delito y entregada de inmediato
El artículo primero considera ilegales las detenciones sin supuesto legal o sin formalidades, los internamientos ilícitos, las que exceden el plazo legal y aquellas en que no se respetan los derechos del detenido.
¿Cuál de estos NO puede instar el procedimiento según el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus?
- El Ministerio Fiscal
- El Defensor del Pueblo
- Un tío del privado de libertad
- Un hermano del privado de libertad
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C. Un tío del privado de libertad
El artículo tercero legitima al privado de libertad, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales o de apoyo, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor. Los tíos no figuran.
Según el artículo sexto de la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus, contra el auto que acuerda la incoación del procedimiento o deniega la solicitud:
- Cabe recurso de apelación
- Cabe recurso de queja
- No cabe recurso alguno
- Cabe recurso de reforma
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C. No cabe recurso alguno
El artículo sexto establece que contra la resolución que se adopte, en uno u otro caso, no cabrá recurso alguno.