Tema 42. Armas de fuego
Texto oficial del tema
Origen de las armas de fuego. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.
Normas de referencia
10 preguntas de ejemplo
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Según el artículo 2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), es arma de fuego corta aquella cuyo cañón no exceda de ___ o cuya longitud total no exceda de ___:
- 35 cm / 70 cm
- 30 cm / 60 cm
- 20 cm / 45 cm
- 25 cm / 50 cm
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B. 30 cm / 60 cm
El art. 2.13 define el arma de fuego corta: cañón de hasta 30 cm o longitud total de hasta 60 cm. Arma larga es cualquier otra (art. 2.14).
Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las pistolas y los revólveres son armas de la categoría:
- 4.ª
- 3.ª
- 1.ª
- 2.ª
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C. 1.ª
La 1.ª categoría son las armas de fuego cortas: pistolas y revólveres.
Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas blancas y, en general, las de hoja cortante o punzante no prohibidas pertenecen a la categoría:
- 4.ª
- 5.ª
- 7.ª
- 6.ª
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B. 5.ª
La 5.ª categoría comprende las armas blancas no prohibidas y los cuchillos o machetes militares o sus imitaciones.
Según el artículo 3 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas acústicas y de salvas constituyen la categoría:
- 9.ª
- 6.ª
- 7.ª
- 8.ª
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D. 8.ª
La 8.ª categoría son las armas acústicas y de salvas; la 9.ª, las armas inutilizadas.
Según el artículo 5.1 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), ¿cuál de estas municiones está prohibida?
- La de escopeta con cartucho de perdigones
- La de rifle de caza mayor de percusión central
- La de pistola o revólver con proyectil de punta hueca
- La de calibre .22 de percusión anular
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C. La de pistola o revólver con proyectil de punta hueca
El art. 5.1.m) prohíbe las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, y los propios proyectiles.
Según el artículo 90 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), las armas que precisan guía de pertenencia pasan revista:
- Cada tres años
- Cada cinco años
- Cada año
- Cada diez años
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B. Cada cinco años
El art. 90.1 fija la revista cada cinco años, al pedir la renovación de las licencias.
Según el artículo 96 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), la licencia que documenta las armas de fuego cortas de particulares es la:
- Licencia C
- Licencia B
- Licencia D
- Licencia E
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B. Licencia B
El art. 96.4.a) reserva la licencia B a las armas de fuego cortas de particulares. La C es para el personal de vigilancia y seguridad.
Según el artículo 96 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), para llevar y usar armas de la categoría 4.ª se necesita:
- Licencia de armas F
- Tarjeta de armas
- Licencia de armas E
- Guía de circulación
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B. Tarjeta de armas
El art. 96.6 exige tarjeta de armas para las armas de la 4.ª categoría.
Según el artículo 101 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), el número de armas amparadas por la licencia E no puede exceder de:
- Seis escopetas y doce armas en total
- Seis escopetas y ocho armas en total
- Cinco escopetas y diez armas en total
- Doce escopetas y veinte armas en total
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A. Seis escopetas y doce armas en total
El art. 101.1 permite hasta seis escopetas o seis armas largas rayadas para tiro deportivo, sin superar doce armas en total.
Según el artículo 105 del Reglamento de Armas (RD 137/1993), los solicitantes de la tarjeta de armas A deben acreditar haber cumplido:
- Dieciséis años
- Catorce años
- Doce años
- Dieciocho años
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B. Catorce años
El art. 105.4 exige catorce años para la tarjeta A, que ampara hasta seis armas de la 4.ª categoría, 1, durante cinco años.